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Cuál es la regulación de tránsito para patinetes eléctricos en España

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La tendencia mundial hacia el uso de vehículos no contaminantes, así como la realidad impuesta por la pandemia, ha llevado a un enorme crecimiento en la compra y uso de patinetes eléctricos, un tipo de vehículo que en muchos casos compite con las bicicletas y otras formas de movilidad.

A principios de año fue modificada la normativa para el uso de patinetes en España. Sin embargo, este reglamento general de circulación está bajo continua revisión y actualización y puede cambiar en muchas formas.

En todo caso, son normas necesarias para asegurar la seguridad vial. Quedaron lejos los antiguos monopatines que solían recibir de regalo en navidad los más jóvenes. Ahora hablamos de auténticos vehículos capaces de transportar a una persona a distancias de entre 20 a 45 kilómetros.

Y estamos hablando de patines eléctricos ligeros, pues al igual que pasa con las bicicletas eléctricas podemos encontrar modelos con mayor velocidad y autonomía, que llegan a parecerse más a motocicletas. Pero la nueva normativa deja claro que es ahora una mala idea adquirir patinetes demasiado potentes, ya que se considerarían como ciclomotores cuando superen los 25 km/h o tengan sillín, lo que obliga a matricularlos, adquirir un seguro obligatorio y cumplir otros requisitos para poder usarlos en las calles.

¿Un patinete es legalmente un vehículo?

En todo caso, lo interesante de la normativa para patinetes eléctricos de la Dirección General de Tránsito (DGT) de España es que ubica a los patinetes en un rango similar a las bicicletas eléctricas, es decir, como vehículos motorizados personales y livianos (vehículos de movilidad personal; VMP).

Estos vehículos no pueden transitar por las carreteras y deben circular por los carriles para bicicletas o ciclovías. No podrán exceder los 25 kilómetros por hora; los fabricantes o importadores deberán si es necesario limitar la velocidad alcanzable por estos vehículos y facilitar la documentación que comprueba el hecho tras una fase de tramitación a determinar.

La última regulación formal nacional sobre el uso de patinetes eléctricos se aprobó en noviembre de 2020 y entró en vigencia a partir del 2 de enero de 2021.

Aunque existan reglamentaciones particulares sobre el uso de patinetes eléctricos en ciudades como Barcelona, Madrid y Valencia, en el resto del país se aplican las regulaciones estipuladas en el Real Decreto de la DGT.

¿Qué dice la normativa 2021 sobre el uso de patinetes eléctricos?

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Hasta el momento la normativa para patinetes eléctricos no obliga a matricularlos ni a pagar impuesto de matriculación o de circulación como ocurre con las motocicletas. Pero si hay otras consideraciones interesantes:

  • Se establece que solo podrán circular por los carriles bici o ciclovías, con algunas excepciones en áreas peatonales y plazas públicas.
  • Se prohíbe la circulación de patinetes eléctricos en vías interurbanas, travesías, autovías o autopistas, así como tampoco se podrán usar en túneles urbanos.
  • Se fija un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora. El incumplimiento de este límite conlleva una sanción de 500 € y la retención del patinete por parte de las autoridades.
  • Se prohíbe circular en patinete eléctrico tras haber consumido bebidas alcohólicas o consumido sustancias estupefacientes.
  • Queda prohibido el uso de auriculares o elementos que limiten la audición o la vista al operar este tipo de vehículos ligeros.
  • Se define al monopatín eléctrico como un “vehículo de movilidad personal” por lo que se prohíbe llevar a más de una persona al mismo tiempo.
  • Al igual que con otros vehículos eléctricos, se debe portar la ficha técnica del patinete que demuestre que sus especificaciones se ajustan a las normas de la Unión Europea.
  • Se establece la obligación del propietario de tramitar el Certificado de Circulación para su patinete. Aunque no ha sido implementada, será un hecho a partir de enero de 2023.
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Regulaciones adicionales impuestas por las comunidades

Varias comunidades autónomas y ordenanzas municipales han creado sus propias regulaciones que complementan la normativa de la DGT sobre el uso de patinetes eléctricos.

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Una de estas medidas complementarias se relacionan con el uso del casco al montar en monopatín eléctrico.

La DGT no establece una obligación de uso de este implemento de seguridad. Pero podemos ver que desde septiembre de 2019 rige en la Comunidad Valenciana una norma que obliga a llevar un casco homologado a los usuarios de patinetes de categoría B.

Igual situación la vemos con el tema del seguro. La actual regulación sobre patinetes eléctricos no obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil cuando son de uso personal.

Sin embargo, sí es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil o contra accidentes para cualquier patinete que será destinado a servicios de alquiler u otra actividad que genere lucro para su propietario.

En localidades como Alicante y Benidorm ya se había aprobado desde finales de 2019 una normativa sobre patinetes eléctricos que obliga a asegurar incluso los de uso personal.

En todo caso, la DGT ha hecho un exhorto a los usuarios de estos vehículos ligeros a contar con esta póliza como una forma de protegerse a ellos mismos y a terceros contra las consecuencias económicas derivadas de un accidente.

¿Por qué multan a los conductores de patinetes eléctricos?

Ante el creciente número de patinetes presentes en las calles españolas, tanto la DGT como los ayuntamientos están cada vez más preocupados por la necesidad de que los usuarios cumplan las reglas y eviten accidentes.

Y una forma muy efectiva para esto es la inclusión de multas en la normativa sobre patinetes eléctricos para castigar a quienes no respeten el derecho de los demás a circular con seguridad por las calles.

En este caso la DGT ha fijado multas básicas para castigar el uso incorrecto de los patinetes, a las que se suman otras aplicadas por los diferentes ayuntamientos.

Los agentes de la autoridad podrán sancionar las faltas tipificadas en la norma y su correspondiente multa básica son:

  • Conducir un patinete eléctrico bajo la influencia del alcohol, con una tasa de alcoholemia superior a 0,25 miligramos/L de aire espirado, o 0,5 g /L de sangre. Conlleva inmovilización inmediata del vehículo y multa de 500 a 1.000 euros.
  • Conducir un patinete eléctrico bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Se aplica inmovilización del vehículo y multa de 1.000 euros.
  • Negativa del conductor a realizar pruebas de alcohol o drogas. Se imputará delito según el criterio de la autoridad que actúe en cada caso.
  • Hablar por teléfono móvil al conducir el patinete, sin usar un manos libres Bluetooth. Se aplicará multa de 200 euros.
  • Usar auriculares al conducir. Conlleva multa de 200 euros.
  • Conducir por carriles de bus, taxi y autopistas. Hasta 200 euros de multa.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales (donde no se permita expresamente). Infractor recibirá multa de 200 euros.
  • Atravesar un paso de peatones conduciendo el patinete. Hasta 200 euros de multa.
  • No respetar un semáforo en rojo o señal de ceder el paso. Hasta 200 euros de multa.
  • Llevar dos personas a bordo. Multa de 100 euros.
  • No usar casco (donde sea obligatorio hacerlo). Multa de 200 euros.

También es importante señalar que si el infractor es un menor de edad, se responsabilizará de la infracción (y del pago de la multa) a sus padres o tutores legales.

¿Cómo debo compartir el uso de las vías con bicicletas y peatones?

Prueba y opinión - Un precio pequeño por un patinete ligero

La normativa obliga a los patinetes eléctricos a circular por los carriles bici o ciclocalles. Y al igual que ocurre con las bicicletas eléctricas y coches, se debe respetar el derecho de paso de los peatones.

Esto significa que el pequeño tamaño de los patinetes no es una excusa para pasarse semáforos en rojo o pasos de cebra. Siempre habrá que hacer un alto y ceder el paso a los peatones y al resto de vehículos que tengan el derecho a avanzar en ese momento.

Además, la velocidad máxima de circulación deberá ser igual o menor a 25 kilómetros por hora. Este es un límite que rige en toda la Unión Europea.

Esto explica por qué muchos modelos fabricados en el extranjero vienen capados de fábrica para no exceder este límite, aunque sus características técnicas puedan proporcionar velocidades mucho más elevadas en muchos casos.

Pero ¿qué es un carril bici o una ciclocalle?

La DGT define como ciclovía, ciclocalle o ciclocarril a aquella calle que puede ser usada por todo tipo de vehículos, pero donde se dará siempre la preferencia a las bicicletas.

El carril bici en cambio es una vía para uso de bicicletas que ha sido adosada a la calzada. Puede ser de tipo protegido si posee elementos como bordillos o jardines laterales que lo separan físicamente de la calzada y de la acera.

Por su parte, la acera bici es una vía para uso ciclista que se ubica físicamente sobre la acera. Finalmente, tenemos las sendas o vías para uso mixto de peatones y bicicletas, que suele atravesar jardines, parques o áreas abiertas.

Tipos de patinetes según la DGT

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La normativa sobre patinetes eléctricos vigente en España desde enero de 2021 define tres categorías según la potencia de los motores eléctricos y la velocidad máxima que puedan alcanzar.

Estas categorías son A, B y C siguiendo un orden de menor a mayor. La categoría C se subdivide a su vez en C0, C1 y C2.

La categoría Aagrupa a los modelos de menor potencia, que no pueden superar los 20 kilómetros por hora de velocidad máxima.

Estos equipos no solo pueden ir por cualquier tipo de carril bici, sino también circular por aceras peatonales compartidas, siempre y cuando no excedan una velocidad de 10 kilómetros por hora y mantengan una distancia segura de los peatones.

Además, los patinetes tipo A podrán circular por un carril bici sobre acera a un máximo de 15 km/h o por un carril bici sobre calzada hasta 20 km/h.

En el caso de los patinetes de categoría B y C, más potentes y veloces, solo pueden circular sobre carriles bici o ciclocalles. Por regla general el límite de velocidad se fija en 25 km/h, que es el máximo permitido en la Unión Europea.

Otra consideración importante es que si un patinete es clasificado como categoría B o C según sus especificaciones técnicas, será obligatorio el uso de casco homologado en varias comunidades autónomas, como es el caso de Valencia.

Reglas sobre el aparcamiento de los patinetes eléctricos

La normativa actual sobre patinetes eléctricos les permite estacionarse en las áreas destinadas a bicicletas y motos.

De no haber una zona de este tipo cerca, el patinete se podrá dejar en las bandas de estacionamiento de vehículos. En este caso se deben colocar paralelo al bordillo, cuidando de no afectar el acceso o salida de los coches ubicados delante y atrás.

Está totalmente prohibido estacionar en las aceras marcadas para uso exclusivo de los peatones, así como las paradas de autobús o taxi.

Tampoco se permite asegurar el patinete con cadenas o candados antirrobo a los bancos de parques, árboles, vallas, semáforos o postes de iluminación urbana.

Regulaciones de la DGT sobre la iluminación

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La normativa 2021 de la DGT sobre los patinetes eléctricos requiere el uso de prendas reflectantes o contar con un sistema de iluminación.

Sin embargo, el uso de prendas reflectantes no ha sido implementado formalmente todavía, a la espera de una mejor definición de las características que deben poseer las mismas.

Pero si es obligatorio que el patinete tenga un sistema de luces y elementos reflectantes, o que el usuario lo instale si pretende salir a la calle en él. La razón es que por definición se considera al monopatín eléctrico como un vehículo.

Las luces deben activarse en el horario y zonas estipuladas para el tráfico vehicular, es decir, al llegar la noche, al caer una lluvia o al transitar por túneles.

No tener un sistema de luces (y en el futuro no usar prendas reflectantes) acarrea una multa por poner en riesgo la seguridad propia y la de terceros.

¿Puedo modificar mi patinete sin perder la legalidad?

Algunos modelos de patinete vienen con ruedas pequeñas, pero se les pueden cambiar por otras de un diámetro ligeramente mayor o con cámara neumática, como el de las motos y coches.

De esta forma mejora la conducción, sobre todo en suelos irregulares o empedrados. Pero surge la pregunta ¿qué otros cambios puedo hacer sin violar la normativa sobre patinetes eléctricos de España?

El reglamento general de vehículos de la DGT no limita el tamaño o tipo de las ruedas de los patinetes eléctricos. Por tal razón, cambiar el diámetro de las ruedas no tendrá ningún efecto a la hora de circular con este vehículo de movilidad personal.

Sin embargo, es ilegal realizar cualquier modificación técnica o del software que altere la potencia o velocidad del mismo. Uno de estos casos pueden ser los famosos “hacks” para romper la limitación de velocidad que los fabricantes chinos colocan a sus modelos más veloces para poder adecuarse al tope de 25 km/h estipulado en la UE.

Otro cambio considerado ilegal en muchos casos es la instalación de implementos que transformen al patinete en otro tipo de VMP. Por ejemplo, desde el punto de vista legal, ponerle un asiento (algunos modelos lo permiten) convertiría al patinete en un ciclomotor o scooter.

Esto obligaría a homologarlo y registrarlo como vehículo ciclomotor y pagar los impuestos respectivos.

Sin embargo, se puede instalar este asiento sin incurrir en una ilegalidad si el mismo no supera los 54 centímetros de altura, medidos desde el suelo hasta el tope superior del sillín.

Otras consideraciones legales en el uso de patinetes en España

Como ya dijimos, la regulación actual para los patinetes eléctricos no exige su matriculación o el pago de impuestos de circulación como los coches o motocicletas. Y tampoco se exige un seguro en la mayoría de casos a menos que pienses usarlos para alquiler o en un negocio lucrativo.

Sin embargo, esto no significa que si sufres un choque con otro vehículo o tu patinete es dañado por la acción de un tercero no puedas protegerte legalmente con una buena póliza de seguro.

Al igual que ocurre con un peatón, si otro vehículo te atropella o daña tu propiedad, puedes exigir que se te indemnicen los daños a partir del seguro del causante del choque.

Si tu patinete cuenta con una cámara o llevabas puesta una al momento del incidente, puedes usar las imágenes para demostrar quién tuvo la culpa. En cualquier caso, se deben tomar los datos del otro vehículo y su conductor para poder exigir luego una indemnización.

Esta indemnización puede ser por lesiones sufridas, daños materiales que involucren tanto el patinete como cualquier otro objeto, ropa o accesorio personal que se haya dañado por efecto del accidente.

Quienes cuenten con un seguro que cubra su monopatín tendrán la ventaja de recibir el apoyo de su empresa aseguradora. En el caso de los que no lo tienen y que por ahora son la mayoría, lo importante es avisar a las autoridades, ubicar testigos del accidente y buscar los oficios de un abogado.

La prudencia como base para cumplir la ley

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En conclusión, sea cual sea el cambio que decida hacer la dirección general de tráfico (DGT) a la normativa sobre patinetes eléctricos en los próximos meses, lo mejor es ser prudente y respetar las normas básicas de seguridad.

Mira siempre a los lados al cruzar una intersección, respeta el derecho de paso de peatones, bicicletas y coches y usa el casco en la medida de lo posible.

El uso de las luces es recomendable tanto de noche como de día, para advertir tu presencia a otros vehículos y evitar colisiones. Y sobre todo, no uses tu móvil mientras conduces.

Finalmente, ya quedó claro que falta muy poco para que la DGT imponga una edad mínima, el uso de casco, de elementos reflectantes y otros elementos de protección, para poder circular en patinete en todo el territorio nacional

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